SE DECLARO:
PRIMERO: Con Lugar la defensa perentoria de Falta de Cualidad interpuesta por la demandada LUZ MARINA ROMERO GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.025.846, representada judicialmente por los, Abogados EFREN DARIO ORTIZ ZERPA Y FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, en la acción interpuesta en su contra por el ciudadano EDUARDO ALBERTO MARTINES RIVERO, actuando en representación de la ciudadana ANA FRANCISCA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.679.587, asistido por la Abogado en ejercicio, DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara
SIN LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
TERCERO: En relación a la medida de secuestro decretada y ejecutada, este Tribunal suspende el levantamiento o revocatoria de la misma hasta tanto quede firme el presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artí.....