Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 18-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.520.689, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
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