REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Mayo de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano RIDCHARD ADOLFO TORO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.192, domiciliado en el Salado Medio, casa Nº 13, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEI.....