Oído como ha sido lo expuesto por la Defensa Pública Especializada y por el Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones, que efectivamente en el presente caso han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fue individualizado el joven, ello, en razón de haberse llevado a cabo la audiencia de presentación del aprehendido en fecha 11-10-2010, con fundamento en el artículo 295 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta y cinco (35) días continuos, contados a partir de la presente fecha.....