este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, atendiendo al Interés Superior de la Niña, consagrado en el articulo 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la presente demanda, aumentándose la obligación de manutención a la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo) de manera Mensual, así como también, el doble de la cantidad que sea fijada en el mes de diciembre, como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, para con la niña de autos, para que sea suministrada por el ciudadano: JOSE JUNIOR GUERRERO REYES, en beneficio de su hija: (SE OM.....