PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano Luis Manuel Plaza Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.043.644, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Fondo Agropecuario: FINCA AGRO ZOOLÓGICO POZO GRANDE, representado por la ciudadana MARÍA LAURA MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.072, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.