administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano FREILEY DE JESUS ACEVEDO, plenamente identificado, asistido por el AB. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, ante identificado.
SEGUNDO: En cuanto a la letigitimatio ad processum este Tribunal acordara lo conducente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: A tenor del enunciado de la parte final del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 274 y el 276 ejusdem, Se condena en costas a la parte demandante.