Se dictó sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto el 20 de abril de 2022, por el abogado JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión de fecha 28 de marzo del presente año, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el hoy recurrente de hecho contra el ciudadano RAMÓN DARÍO MEDINA CARRERO, por cobro de bolívares, contenido en el expediente identificado con el guarismo 2021-886 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste no oyó la apelación interpuesta por la parte demandante, en diligencia del 4 de abril de 2022, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal el 28 de marzo del citado año. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 8 de abril de 2022,.....