DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio de Partición de Bienes, incoado por la ciudadana ANALÌ SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, actuando en su propio nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del parágrafo primero literal l, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este juicio al Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del E.....