PRIMERO: Parcialmente con lugar la oposición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada ciudadano RIAD ANTONIO JRAIGE ROA, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana YARITZA DEL VALLE DIAZ CARMONA. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Procédase a la evacuación de las pruebas admitidas en la parte motiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no existe especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes (demandante, demandada) vía correo electrónico y/o teléfonos aportados por las partes, según la resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto.....