Esta Juzgadora niega y declara IMPROCEDENTE la Tercería solicitada por el ciudadano HENRY ALFONSO QUINTERO MEZA, ya identificado, asistido por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, por las argumentaciones ya expuestas y por cuanto lo pretendido no lo subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 370, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil y además, porque la causa se encuentra terminada y por tanto, es cosa juzgada. Es todo, y así se decide.