Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a derecho, declara: IMPROCEDENTE la petición realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, respecto a la supresión o no apertura del lapso probatorio, por haber sido solicitada sólo por la parte demandante y no por ambas, de forma conjunta o separada, tal como lo establece el ordinal 3º del artículo 389 del Código Procesal Civil, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. Cúmplase.-