Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuso el Ciudadano GUSTAVO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.000, en contra de los ciudadanos IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMON GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.701.657, V-13.967.645 y 13.966.779 respetivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSE RAMON BONILA quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, quien en vida, fuera Propietario y Representante Legal del Fondo de Comercio "ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSE RAMON BONILLA", con Rif. V-03496.....