Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material que se incurrió en la Sentencia Definitiva Nº 318, dictada en fecha 19 de mayo de 2025, específicamente lo siguiente: en el folio 27 en el párrafo de "(...) III DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES (...)", en el cual se señaló el itinerario de viaje la fecha "(...)11 de mayo de 2025 (...)"; siendo lo correcto y verdadero "continuando el viaje el 11 de julio de 2025"; manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.