Por otra parte, por auto de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), vencido el lapso para la evacuación de las pruebas y en cumplimiento con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó fijar fecha y hora, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral en la presente causa. Finalmente, por cuanto las partes no comparecieron, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial a la audiencia de juicio oral, fijada para el día diecinueve (19) de mayo de 2025, se declaró extinguido el proceso de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE, Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO-. DEMANDANTE: PEREZ GUTIERREZ RAMON ELÍAS. DEMANDADO: RODRÍGUEZ RO.....