DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:--------------
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 373 último aparte del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Una vez firme la presente decisión se remitirán las actuaciones a la Fiscalía actuante. TERCERO: Mantiene la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en .....