Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ARAUJO ESCALONA JOHAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.664.754, para ser cumplido en el Centro de Pernota José Maria Olaso de esta ciudad de Mérida, hasta el 19 de agosto 2010, que con los mismos recaudos le procede el REGIMEN ABIERTO bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas de la institución.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Mérida si autorización del tribunal.
4. Insertarse obligatoriamente en el sistema educativo.
5. Mantenerse activo laboralmente
6. No cometer otro delito.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región A.....