Por cuanto este Tribunal de la revisión de las actuaciones advierte que el penado de autos no esta debidamente notificado, el alguacil asignado deja constancia que dicha boleta le fue entregada a un custodio del Centro Penitenciario y por estar la sentencia fuera del lapso legal, el juez de Juicio No 02 de esta entidad, con el respeto que merece, debía trasladar a dicho penado a efectos de imponer sentencia condenatoria, en consecuencia procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a reponer la causa al estado que sea debidamente notificado y una vez firme la sentencia remitir a este Despacho. Así se decide. Cúmplase.