PRIMERO:. APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el ciudadano FREDDY MANUEL RANGEL SIERRA, y la VICTIMA ciudadano MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS y MARTHA LIBETH DUGARTE MONSALVE, de conformidad con los artículos 40 y 41 Código Orgánico Procesal Penal; no se establece plazo, ya que el acusado le pago la cantidad cien bolívares (100,oo Bs.), en dinero en efectivo, a las víctimas, estuvo de acuerdo con el acto reparatorio acordado en presencia de este Tribunal. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MONSALVE RIVAS MARIA MAGDALENA y MARTHA LIZBETH DUGARTE MONSALVE; SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano FREDDY MANUEL RANGEL SIERRA, TERCERO:. La p.....