Con base en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) DIAS, de la pena total que cumple el penado ORLANDO JOSE DAVILA CASTILLO.
Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado ORLANDO JOSÉ DAVILA CASTILLO, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, y fue detenido en una primera oportunidad, el día 31-01-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03.02.2.009, es decir, por un lapso de CUATRO (04) DIAS; en una segunda ocasión, fue detenido el .....