este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida de embargo decretada en fecha 29-01-04, se da por terminado el juicio, se ordena el ARCHIVO del expediente. Agréguese a los autos el cuaderno y los recaudos de intimación librados.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA