Afirmado esto, observa quien aquí suscribe que las anteriores circunstancias, en ningún momento han variado, si no que más bien, para la presente fecha se mantienen en plena vigencia, por lo que resulta procedente, luego de revisar y examinar la Medida de Coerción Personal que actualmente pesa en contra del acusado NERIO JAVIER GARCIA MORENO, NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR OTRA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar necesario su mantenimiento, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso penal, en espera de la celebración de la respectiva Audiencia de juicio oral, fijada para el próximo 8-1-08, a las 02:30 p.m.. Así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Repúbli.....