Visto el Desistimiento, hecho en fecha 14 de julio de 2008, por los Abogados Nerio Aecio Peña y Nelly Lairola Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 682.651 y 11.460.674, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.327 y 72.207, parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Alvicio Puentes Salas, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.148.491, parte demandada, asistido por la Abogado Elda Contreras Molina, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Cobro de honorarios Profesionales y de la revisión del expediente se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentenci.....