DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica Aprehensión en Flagrancia del investigado de autos OSMAR EDUARDO QUINTERO PEREIRA, por cuanto están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en relación con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Fiscalía del Ministerio Público una vez firme la presente decisión, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el articulo 101 de la Ley de Genero, para que continué con la investigación. TERCERO: Se mantiene la precalificación jurídica dada referente a .....