Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 16 numeral 2 del Código Penal, y artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la responsabilidad criminal y la exoneración de la pena accesoria a favor del penado ADAN GREGORIO MUÑOZ ROCHA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.994, natural de Nueva Bolivia, Estado Mérida, nacido en fecha 11-11-1980, de 28 años de edad, casado, de ocupación comerciante, hijo de Eduardo Enrique Muñoz (v) y de Najar Rocha de Muñoz (v), domiciliado en Nueva Bolivia, Calle El Liceo, Casa S/N°, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, y/o Sector San Isidro, Avenida Rómulo Gallegos, Casa S/N°, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado.....