Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GREGORIO DE JESUS PEÑA, por un tiempo de siete (7) meses, siete (7) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GREGORIO DE JESUS PEÑA, estableciendo que tiene SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÍAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de la pena cumplida, por ello se ordena su inmedia.....