este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, de 35 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.832.137, con fecha de nacimiento 18-03-1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistem.....