En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARÍA AÍDA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.011.451, domiciliada en la Ciudad de Cabudare, Estado Lara y civilmente hábil, en su carácter de Sucesora del Causante PEDRO ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, debidamente representada por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana MARÍA EDUVINA BELANDRIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.954.123, domiciliada .....