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DECISIÒN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nilda Morelba Mora Quiñónez ,en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VIVERES DE JUNIOR´S EL VIGIA, C.A, en contra
de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la persona de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida Abogado Yoberty Jesús Díaz (Plenamente identificados).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la sentencia dictada.
Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de .....