En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición efectuada por los ciudadanos DAYSI COROMOTO MARQUINA DE USCÁTEGUI y JOSÉ VICENTE UZCATEGUI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-8.027.909 y V.- 7.541.910, asistidos por la Abogada SONIA ZERPA BONILLO, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 36.765, en su carácter de partes demandada del presente juicio, a las pruebas promovidas por la parte demandante OSMAR
ALONSO TREJO SANGUINO, a través de su Apoderado Judicial Abogado ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA, debidamente identificados, en los numerales 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del escrito de promoción de pruebas que obra a los folios 148 y 149 con sus vueltos del presente expedie.....