Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ENRIQUE MEZA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.460.006, en contra en contra de la Entidad de Trabajo UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano Rector Profesor Mario Bonucci Rossini, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, este Tribunal, por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DEL ACOSO LABORAL. Publíquese la presente decisión.