La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea."; todo esto enlazado con lo dispuesto en los artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican: Art. 1.364º. "Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.- Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causant.....