´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JESSYCA YUSMARY DÁVILA CARRERO y RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.209.599 y V-14.189.594, en su orden, domiciliada la primera en Calle Sunyer, N° 81, piso 2-1, municipio Alcanar, provincia Tarragona, ciudad Barcelona-España y el segundo domiciliado en los Estados Unidos de América, 4117, SW 20th AVE UNIT 50, Gainesville Florida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana JESSYCA YUSMARY DÁVILA CARRERO, garantizando así los derechos y garantías del adolescente DAVID SANTIAGO UZCATEGUI DÁVILA, de catorce (14) años de edad, F.N.: 15/07/2010 (F.26 y 27).; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ´