De la revisión de la causa se puede constatar las mismas aportaron un número de teléfono al cual se le realizo llamada, el mismo fue respondió por un ciudadano que se comprometió a informarle y en audiencia de el día de hoy una vez realizada nuevamente llamada manifestaron que dichas ciudadanas tenían conocimiento de la audiencia del día de hoy, quienes no ha dado cumplimiento y no se han presentado a el Tribunal para la imposición del Ejecútese de Sentencia acordada en fecha 27-05-2024, en virtud de que se pudo constatar en el Sistema Independencia que dichas penado tampoco a cumplido con la medida cautelar 242. 3 del Código Orgánico Procesal Peal contentiva de presentaciones cada 60 días impuesta, por el Tribunal de Control 03 de esta sede judicial, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la .....