SE DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor: DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Juez titular de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 1° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto que se encuentran formalmente inhibidos do de los jueces titulares de la Corte de Apelaciones Ordinaria, SE ACUERDA CONVOCAR al Juez Suplente Especial, ABG. JOSE ALI PERNIA BELANDRIA, para que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.