EJECÚTESE. En consecuencia, hágase el cómputo de Pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa que el penado Gustavo Bolívar Barrios, fue detenido preventivamente, el 20-05-2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 30-07-2004, fecha en la cual el Tribunal de Juicio N°01 de este Circuito Judicial Penal le otorgó la Libertad por cuanto la pena que le impuso a este era menor de cinco (05) años hasta tanto el Tribunal de Ejecución decidiera lo conducente, por lo cual dicho penado permaneció detenido por un lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que se tiene como tiempo de pena cumplida a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 284 de la norma Adjetiva Penal; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS._______________________________________.....