ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos: EDGAR SARABIA BARBOZA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.406.574, domiciliado al lado del Hospital de Tucani, vía zona Nueva, Tucani Estado Mérida Y MARCO RITO RIVERA SANCHEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.818.811, domiciliado en el Barrio Edecio La Riva, casa N° 07ª, tucán Estado Mérida, en perjuicio de EDGAR SARABIA BARBOZA Y MARCO RITO RIVERA SANCHEZ , anteriormente identificados. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLI.....