PRIMERO: Por cuanto se evidencia de las actuaciones contenidas en el asunto penal, que en el presente caso no se dan ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la aprehensión en flagrancia por los hechos que fueron precalificados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, como el delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Erardo Antonio Petrella Balaguera; por consecuencia, se declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia realizada por la Representación Fiscal, en relación al mencionado delito. Por otra parte, en lo referido a los hechos precalificados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, imputado al adolescente (se omite por razones de Ley), por cuanto se da uno de los supuesto contenido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente decretar en este caso, la aprehensión en flagrancia del adolescente (se omite por razones de Ley), por hechos precalif.....