DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal MIXTO, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia, de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE a la acusada RAMONA EULALIA MÁRQUEZ, venezolana, de 36 años de edad, natural El Vigía Estado Mérida, soltera, nacida en fecha 16-03-1972, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.112, hija de Maria Trinidad Márquez (v) y de Ascanio Silva, residenciada en el sector la Pedregosa, Barrio Bicentenario, calle 3 Miranda, casa 128, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de.....