PRIMERO: Con fundamento en los artículos 174, 175, 180, 308 del Código Orgánico Procesal, artículos 44. 1 y 49. 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en sentencias Nº 231 de fecha 22-04-2008 y en decisión de fecha 05-05-2014, Sentencia N° 375, de fecha 12 de marzo de 2008, se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACION FISCAL, por no cumplir con la normas legales exigidas, para un debido proceso y tutela jurídica efectiva, en consecuencia este Tribunal retrotrae el proceso hasta que el Ministerio Público realice un nuevo acto CONCLUSIVO y subsane los vicios señalados en el presente auto. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se declaran nulos todos los actos procesales posteriores.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 582 literales "B, D F y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de: CRISTIAN JOSUE MENDEZ PARRA. Y así se decid.....