este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, interpuesto por los profesionales del derecho los Abg. Tomasino Guillen Aranguren y Abg. Enel Domínguez Parra, mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 12.354.509 y 14.651.270, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 98.350 y 193.831, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de.....