ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CARLOS JULIO BONILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.155.713, residenciado en Quebrada de Piedra, vía Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BENJAMIN FLORES DUARTE, titular de la cédula de identidad N° E-81.423.593, residenciado en Quebrada de Piedra, vía Torondoy, Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se de.....