Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de conversión de divorcio de la separación de hechos existentes, por cuanto quedó demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitud hecha por los ciudadanos: LUIS MANUEL MACHADO AGULLO y MAGDELIS PARRA DE MACHADO, ambos debidamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial establecido entre ellos en fecha 05 de Febrero de 1973, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, estado Yaracuy, según acta Nº 12. Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que lasa dos procreadas durante el.....