Por consiguiente, y al no encontrarse el imputado EDEM MANUEL AVILA PAYARES, en la misma situación que JESUS TORRES y DOMINGO RODRIGUEZ, no existiendo idénticos motivos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la solicitud presentada, en cuanto a que se aplique el efecto extensivo a favor del ciudadano EDEN MANUEL AVILA PAYARES, con respecto a la decisión dictada en fecha 31 de Agosto de 2.005, y así se decide. Cúmplase.- Notifíquese a las partes y al imputado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ______, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.___________.-