Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 2.289.527, instaurado en fecha 14 de agosto de 2009, en contra de la ciudadana CARMEN AURORA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 4.484.819, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.