"(...) DECRETA: PRIMERO: Revisado el escrito acusatorio cursante del folio 43 al folio 56 de las actuaciones, este Tribunal, observa que no existen defectos de forma que requieran su subsanación en esta audiencia preliminar, y por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente en perjuicio de JORGE HERNAN CARRERO, ello conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral segundo del citado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas periciales, testifícales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por estimarlas este juzgador útiles, necesarias y pertinentes (...). Se deja constancia que no existen pruebas que admitir a la defensa privada, ya que no fue ofrecida alguna prueba dentro del lapso legal. TERCERO: .....