Admitidos como han sido los hechos por parte del ciudadano Tulio Humberto Zambrano Chacón, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.426.915, nacido el diez de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho (10-03-1948) en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de cincuenta y tres años (53) de edad, residenciado en el bloque 11, apartamento 04-03, unidad vecinal San Cristóbal Estado Táchira, y vista las razones expuestas por el defensor abogado Armando De la Rotta Aguilar y por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la conformidad de ambas partes en lo relativo a la admisión de los hechos realizada por el referido ciudadano, este Tribunal actuando en forma unipersonal, bajo la direccion de la Juez suplente especial de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, constituído en la presente causa Nº 1U-146-2001, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, s.....