PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la abogada Esperanza Chacón Valecillos, es su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de abril de 2011, por los vicios que delató, advirtiéndose que no afecta lo decidido, en cuanto al pedimento de la medida, pero si se procede a modificar la sentencia como se hace en el siguiente dispositivo.
SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida, dejando sin efecto el primer dispositivo, en consecuencia se declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, solicitada por la abogada en ejercicio ESPERANZA CHACON VALECILLOS, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil DR. REDDY`S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., contra la Providencia Administrativa N° 00022-2011, de fecha veinte (20) de enero de 2011, expedien.....