ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurarle el derecho de propiedad y posesión a favor de los Ciudadanos GLADIS TERESA PERNIA y RAMON SERRANO MOLINA, sobre Bienhechurias construida en el lote de terreno que tiene un área de Doscientos Noventa y Siete metros con Veintidós centímetros cuadrados (297,22 mts2) según plano topográfico, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (u.e.m.a.t. Mérida), ubicado en el sector Romero Alto de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, y alinderado de la siguiente manera: Norte ó lado Derecho: Vereda Cementada; Sur o lado Izquierdo: Terrenos que son o fueron de Baudilio Molina; Este ó Frente: Vía cementada; Oeste ó Fondo: Terrenos que son o fueron de Ramón Molina; cuyas características son: techo de zinc, pisos de ca.....