El Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 253, de nuestra Carta Magna en concordancia con el ordinal 8º del artículo 410 y del artículo 411 ambos del Código de Comercio, D E C L A R A: P R I M E R O: INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado en ejercicio MIGUAL ANGEL MARQUEZ OCANTO, endosatario en procuración del ciudadano JESUS ALEXIS MARGUINA, contra la ciudadana JUANA DEL CARMEN ANDRADE, por vía intimatoria, fundamentada en la supuesta Letra de Cambio.